Los OMG y las “tres organizaciones hermanas” .
Las tres organizaciones hermanas han comenzado a trabajar sobre los OMG, y las normas, recomendaciones y directrices que formulen serán normas internacionales en el sentido del Acuerdo MSF.
El Codex ha establecido un grupo de acción especial sobre los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos. El grupo de acción está formulando principios generales relativos al análisis del riesgo para los alimentos modificados genéticamente y directrices específicas sobre la evaluación del riesgo. Está examinando asimismo los métodos analíticos disponibles para la detección de OMG en los alimentos. Para respaldar la labor del grupo de acción, se celebró en mayo/junio de 2000 una consulta mixta de expertos FAO/OMS sobre aspectos relativos a la inocuidad de los alimentos de origen vegetal modificados genéticamente y están previstas otras consultas de expertos sobre la inocuidad de los alimentos procedentes de animales y microorganismos modificados genéticamente, más un grupo de trabajo sobre métodos de prueba.
Algunas de las normas formuladas por la OIE abordan enfermedades que tienen importancia para la salud humana y la bioseguridad. Estas normas son aprobadas por los países miembros de la OIE y se publican en su Código Zoosanitario Internacional. La OIE publica también el Manual de Normas para Pruebas de Diagnóstico y Vacunas. En algunas de las pruebas y vacunas se utilizan organismos modificados genéticamente. La OIE ha contado con un grupo de trabajo sobre biotecnología desde 1996.
La CIPF ha creado un grupo de trabajo de composición abierta sobre los aspectos fitosanitarios de los OMG, la bioseguridad y las especies invasivas. Formulará normas relativas al análisis del riesgo aplicado a los peligros para el medio ambiente.
Protocolo de Cartagena sobre la Bioseguridad
En enero de 2000 se concluyeron en Montreal las negociaciones de un Protocolo sobre la Bioseguridad, en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas. El Protocolo establece normas para el comercio internacional de organismos vivos modificados (OVM). Estos organismos son básicamente OMG que no han sido elaborados y que podrían vivir si se introdujeran en el medio ambiente, como por ejemplo las semillas.
En el marco del Protocolo, un país que desee exportar OVM para su “introducción intencional en el medio ambiente” (como las semillas para siembra) debe pedir un consentimiento fundamentado previo al país importador antes de efectuar el primer envío. Las exportaciones de OVM destinados a ser utilizados como alimento, pienso o para elaboración no requieren dicho consentimiento; más bien, los interlocutores comerciales se informarán entre sí acerca de sus políticas mediante un “centro de coordinación sobre bioseguridad”. El Protocolo establece que las decisiones deben basarse en una evaluación del riesgo. En determinadas circunstancias, los importadores pueden pedir al exportador que realice la evaluación del riesgo. Además, el Protocolo contiene disposiciones relativas a la identificación de los OVM en el comercio internacional.
Si se produjera una diferencia en el marco de la OMC, el grupo especial sólo podría juzgar el cumplimiento de los Acuerdos de la OMC. Al hacerlo, probablemente se tendría en cuenta el Protocolo de Cartagena como tratado internacional pertinente. No está clara la relación del Protocolo con el Acuerdo MSF y otros acuerdos internacionales.
El Protocolo de Cartagena entrará en vigor a los 90 días de su ratificación por 50 países como mínimo. Para más información acerca del Protocolo, ir a su página Web en: http://www.biodiv.org/biosafety.



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